Con la sanción de la Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, con la cual se dictaron disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, el Estado colombiano dio un paso significativo en su compromiso de trabajar, como país miembro de la Organización de las Naciones Unidad, en programas y acciones precisas tendientes a salvar vidas en las vías.
Con la sanción de la Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013, con la cual se dictaron disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, el Estado colombiano dio un paso significativo en su compromiso de trabajar, como país miembro de la Organización de las Naciones Unidad, en programas y acciones precisas tendientes a salvar vidas en las vías.
La norma establece que si hecha la prueba de alcoholimetria, el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
Grado cero de alcoholemia
(Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total)
Primera vez
Suspensión de Licencia de Conducción por 1 año.
Multa de 90 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
Realización de acciones comunitarias durante 20 horas.
Inmovilización del vehículo por 1 hábil.
Segunda vez
Suspensión de licencia de conducción por 1 año.
Multa de 135 smdlv.
Realización de acciones comunitarias durante 20 horas.
Inmovilización del vehículo por 1 día hábil.
Tercera vez
Suspensión de la licencia de conducción por 3 años.
Multa de 180 smdlv.
Realización de acciones comunitarias durante 30 horas.
Inmovilización del vehículo por 3 días hábiles.
Primer grado de embriaguez
(Entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total)
Primera vez
Suspensión de licencia de conducción por 3 años.
Multa de 180 smdlv.
Realización de acciones durante 30 horas.
Inmovilización del vehículo por 3 días hábiles.
Segunda vez
Suspensión de licencia de conducción por 6 años.
Realización de acciones durante 50 horas.
Multa de 270 smdlv.
Inmovilización del vehículo por 5 días hábiles.
Tercera vez
Cancelación de la licencia de conducción.
Realización de acciones durante 60 horas.
Multa de 360 smdlv.
Inmovilización del vehículo por 10 días hábiles.
Segundo grado de embriaguez
(Entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total)
Primera vez
Suspensión de licencia de conducción por 5 años.
Realización de acciones comunitarias durante 40 horas.
Multa de 360 smdlv.
Inmovilización del vehículo por 6 días hábiles.
Segunda vez
Suspensión de la licencia de conducción por 10 años.
Realización de acciones comunitarias durante 60 horas.
Multa de 540 smdlv.
Inmovilización del vehículo por diez 10 días hábiles.
Tercera vez
Cancelación de licencia de conducción.
Realización de acciones comunitarias durante 80 horas.
Multa de 720 smdlv.
Inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.
Tercer grado de embriaguez
(Desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante)
Primera vez
Suspensión de licencia de conducción por 10 años.
Realización de acciones comunitarias durante 50 horas.
Multa de 720 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Inmovilización del vehículo por 10 días hábiles.
Segunda vez
Cancelación de la licencia de conducción.
Realización de acciones comunitarias durante 80 horas.
Multa de 1.080 smdlv.
Inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.
Tercera vez
Cancelación de la licencia de conducción.
Realización de acciones comunitarias 90 horas.
Multa de 1.440 smdlv.
Inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.
Ahora bien, si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto al que fue sorprendido la última vez, le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado y la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al realizar el comparendo retendrá la licencia de conducción hasta tanto quede en firme el acto administrativo que resuelva la responsabilidad del conductor, registrándose la retención de manera inmediata ante el RUNT.
Así mismo, si el conductor del vehículo automotor al ser requerido por las autoridades de tránsito no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa de 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Así las cosas, por duras que sean las sanciones que impone el Estado en su lucha de salvaguardar la vida de quienes tienen la mala práctica de conducir en estado de embriaguez y poner en grave riesgo no solamente su vida sino la de otros usuarios de las vías, resultan ineficientes si no se toma conciencia el alto riesgo que conlleva esta conducta irresponsable.